El acoso escolar se trata de una violencia entre iguales y se caracteriza por tres rasgos que permiten diferenciarlo de otras conductas:
- Se trata de una conducta que persiste en el tiempo y es continua. Una única agresión sin continuidad no es acoso, con independencia del daño que cause a la víctima.
- Existe una intencionalidad por parte del acosador o agresor de hacer daño a la víctima.
- Hay un desequilibrio de poder que puede ser físico, psicológico y/o social.
01. ¿Qué tipos de Acoso Escolar existen?
Hay seis tipos principales de bullying escolar: físico, verbal, psicológico, social o relacional, sexual y ciberbullying.
02. ¿En qué espacios se puede dar el Acoso Escolar?
No solo se da en los centros educativos, también sucede en los clubs deportivos, la calle y/o en el contexto de Internet, ciberbullying.
03. ¿Quiénes participan en el Acoso Escolar?
El acoso escolar o bullying tiene como participantes principales a la víctima, las personas agresoras y habitualmente las testigos.
04. ¿Qué señales nos pueden alertar?
El acoso escolar puede ser difícil de identificar, pero hay señales que pueden indicar que un estudiante lo pueda estar sufriendo, entre las más comunes están: cambios de conducta y humor, bajo rendimiento escolar, problemas de sueño y/o alimentación, síntomas psicosomáticos o no querer ir a clase.
05. ¿Cuál es el marco normativo?
- En el ámbito internacional, La declaración de Derechos Humanos y su desarrollo en los Pactos Políticos, así como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña que fue ratificada por el Estado en 1990.
- A nivel Europeo, Carta Europea de los Derechos del Niño y la Niña.
- A nivel Estatal, la Constitución Española de 1978 en los artículos 15 y 39, así como la LOPIVI, Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- A nivel autonómico, la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.